Resolución Expediente Acta Nº
Nº 294/019 0641-02-006-2018 36/2019
 
Referencia
MULTA DE UI 41.965 A ECOHUELLA SA
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor Nº 5824, de la firma Ecohuella SA, sito en Camino Jackson s/n, de Nueva Helvecia, Departamento de Colonia;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que iniciado el trámite de registro de este equipo, se comunicó a la empresa que debía presentar determinada documentación y proceder a la habilitación del generador; al no procederse según lo solicitado, previo informe técnico y jurídico se determinaron los incumplimientos, se propuso su no habilitación, y la aplicación de multas por Unidades Indexadas 16.788;

III) que se confirió vista a la empresa la que presentó descargos que fueron considerados y descartados;

IV) que por Resolución Delegada, Nº 636/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015 se resolvió no habilitar este equipo;

V) que este generador volvió a ser inspeccionado el 19 de setiembre de 2017 y la Jefatura del Área consideró que atento al tiempo transcurrido sin cambios en la situación, corresponde la aplicación de las multas propuestas;

VI) que conforme la Resolución Nº 15/018 de fecha 23 de enero de 2018 se dispuso la aplicación de la sanción propuesta;

VII) que sin perjuicio de ello, el generador volvió a ser inspeccionado el día 3 de setiembre de 2018 y se constató que el generador de vapor continuaba operando sin habilitación y sin presencia de foguista;

VIII) que de acuerdo a lo sugerido por los asesores actuantes corresponde aplicar una sanción de multa equivalente a Unidades Indexadas 41.965 ante las infracciones constatadas; de lo que se dio vista, sin que la empresa presentara descargos;

IX) que por Resolución Delegada RD-00381-2019 de 21 de agosto de 2019, se requirió a Ecohuella SA el cese de operaciones del generador de vapor Nº 5824, la cual fue notificada y también comunicada a la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo, de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social;

X) que el titular del Área de Fiscalización comparte lo actuado;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013,  y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar multas por un importe de Unidades Indexadas cuarenta y un mil novecientas sesenta y cinco (UI 41.965) a Ecohuella SA, RUT  Nº 21.666237.0014, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones.

3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 36/2019 de fecha 09/10/2019