VISTO: La situación del
generador de vapor Nº 5824, de la firma Ecohuella SA, sito en Camino Jackson
s/n, de Nueva Helvecia, Departamento de Colonia;
RESULTANDO:
I) que
el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes
y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad
mínimas para su operación y que este auditado por el estado, por medio de
habilitaciones con cierta periodicidad;
II) que iniciado el trámite de registro de
este equipo, se comunicó a la empresa que debía presentar determinada
documentación y proceder a la habilitación del generador; al no procederse
según lo solicitado, previo informe técnico y jurídico se determinaron los
incumplimientos, se propuso su no habilitación, y la aplicación de multas por Unidades
Indexadas 16.788;
III) que se confirió vista a la empresa la
que presentó descargos que fueron considerados y descartados;
IV) que por Resolución Delegada, Nº 636/2015
de fecha 10 de noviembre de 2015 se resolvió no habilitar este equipo;
V) que este generador volvió a ser
inspeccionado el 19 de setiembre de 2017 y la Jefatura del Área consideró que
atento al tiempo transcurrido sin cambios en la situación, corresponde la aplicación
de las multas propuestas;
VI) que conforme la Resolución Nº 15/018 de
fecha 23 de enero de 2018 se dispuso la aplicación de la sanción propuesta;
VII) que sin perjuicio de ello, el generador
volvió a ser inspeccionado el día 3 de setiembre de 2018 y se constató que el
generador de vapor continuaba operando sin habilitación y sin presencia de
foguista;
VIII) que de acuerdo a lo sugerido por los
asesores actuantes corresponde aplicar una sanción de multa equivalente a Unidades
Indexadas 41.965 ante las infracciones constatadas; de lo que se dio vista, sin
que la empresa presentara descargos;
IX) que por Resolución Delegada RD-00381-2019
de 21 de agosto de 2019, se requirió a Ecohuella SA el cese de operaciones del
generador de vapor Nº 5824, la cual fue notificada y también comunicada a la
División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo, de la Inspección
General de Trabajo y Seguridad Social;
X) que el titular del Área de Fiscalización
comparte lo actuado;
CONSIDERANDO:
que se
cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver;
ATENTO:
a lo
expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, Decreto
del 22 de enero de 1936, Decreto Nº 406/988 del 3 de junio de 1988, denominado
Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, la Ley Nº 17.598 del 13 de
diciembre de 2002 con las modificaciones impuestas por las Leyes Nº 18.719, de
27 de diciembre de 2010 y la Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, y en las resoluciones que regulan la
actividad de los generadores de vapor;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar multas por un importe de Unidades Indexadas cuarenta y un mil
novecientas sesenta y cinco (UI 41.965) a Ecohuella SA, RUT Nº 21.666237.0014, por lo expuesto y lo que surge de
obrados.
2)
Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web
de la Unidad y en la base de Sanciones.
3) Pase a la División Gestión de Recursos para gestionar
el cobro de la multa impuesta. Oportunamente, archívese sin perjuicio
|